
Por: Richard Guilamo Cedano
El Seibo, R.D.
Cada año, la provincia de El Seibo enfrenta la realidad de los incendios en los cañaverales durante la temporada de zafra.la quema sigue siendo un método rápido y económico para preparar la caña antes de la cosecha. Sin embargo, esta práctica tradicional se ha convertido en una fuente de preocupación constante por sus efectos negativos a la salud,el medio ambiente y los recursos naturales.
El humo y las partículas contaminantes liberadas por los incendios deterioran la calidad del aire, afectan cultivos vecinos de productos agrícolas, en muchas ocasiones el fuego se expande produciendo la perdida de árboles de diferentes especies, afectando la flora, la fauna y labiodiversidad del lugar.
Cada año, brigadas de bomberos y autoridades locales deben enfrentar el reto de controlar los incendios, con recursos limitados y resultados muchas veces insuficientes. Este tipo de práctica esta sanciona por nuestra constitución el código penal y leyes medioambientales.
La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024, en su artículo 17.2 declara de prioridad nacional la conservación de los bosques. De igual manera protege la conservación del equilibrio ecológico de la fauna y la flora (artículo 66 numerales 1 y 2). En ese mismo orden el código penal sanciona con penas de hasta de dos a diez a-os de prisión y multas de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional que dañe o destruya la vegetación forestal, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos (art. 434 numeral 3 de código penal. De igual manera la Ley sectorial forestal de la Republica Dominicana Num. 57-18, castiga co penas de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez salarios mínimos,a aquellos que causaren intencionalmente incendios forestales en cualquier bosque de la nación, sin importar el régimen de propiedad de los terrenos donde estén ubicados (artículos 62 y 63 párrafo I de la referida ley).

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